Naturaleza Jurídica
La Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es una Corporación Administrativa de elección popular, determinada por la Ley, compuesta por el número de miembros que establece la Constitución Nacional, elegidos para un período de cuatro (4) años, y gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.
La Asamblea Departamental, estará integrada por el número de Diputados que determinen la ley, los cuales serán considerados como servidores públicos y sus actuaciones se realizarán en Bancadas. Los miembros de la Corporación elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva Corporación. Cada miembro de la Asamblea del Departamento pertenecerá exclusivamente a una Bancada.
Los miembros de la Corporación elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva Corporación. Cada miembro de la Asamblea del Departamento pertenecerá exclusivamente a una Bancada