Funciones

La Asamblea del Departamento Archipiélago además de las funciones que le señala la Constitución, el decreto 1222 y la ley 47 tendrán las siguientes: 

 

  1. La Asamblea del Departamento Archipiélago además de las funciones que le señala la Constitución, el decreto 1222 y la ley 47 tendrán las siguientes:      Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. 
  2. Elaborar, interpretar, reformar y derogar las Ordenanzas en los asuntos de su competencia. 
  3. Expedir las disposiciones relacionadas en la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio de los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de fronteras. 
  4. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. 
  5. 5 .  Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones Departamentales. 
  6. Expedir las normas orgánicas del Presupuesto Departamental y el Presupuesto anual de rentas y gastos. 
  7. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias. 
  8. Determinar la estructura de la administración Departamental las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondiente a sus distintas categorías de empleos; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. 
  9. Dictar normas de Policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal. 
  10. Autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro-tempore precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
  11. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la Ley. 
  12. Cumplir las demás funciones que les asigne la Constitución y la Ley.  Los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y Nacionales. 
  13. Elegir su Mesa Directiva. 
  14. Posesionar al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina.  
  15. Recibir a Jefes de la administración de otros entes territoriales ajenos al Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, a Ministros del Despacho y/o a otras Comisiones o personajes especiales que visiten el Departamento, cuando a la fecha de la visita se encuentre reunida en sesiones ordinarias o extraordinarias. En receso de la Asamblea, las funciones de protocolo las cumplirá la Mesa Directiva o los Diputados en quienes ésta delegue. 
  16. Elegir al Secretario de la Asamblea para el periodo de un año. 
  17. Elegir Contralor General del Departamento. 
  18. Solicitar al Gobierno Central, Secretarios de Despacho, Gerentes de las entidades descentralizadas del Orden Departamental y a la Contraloría General del Departamento, los informes que necesite.  
  19. Determinar la celebración de sesiones reservadas en los términos del presente Reglamento. 
  20. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la  Administración Pública para el mejor desempeño de sus atribuciones. 
  21. Citar y requerir a los Secretarios del Despacho y demás funcionarios Departamentales o del nivel descentralizado Departamental, para que concurran a las sesiones, bajo las condiciones constitucionales y legales. 
  22. Exigir mediante comunicación escrita, informes sobre el ejercicio de sus funciones a los Secretarios de gabinete, jefes de Departamentos administrativos, Director de Instituto Descentralizados, Director o Gerentes de las empresas en las cuales el Departamento forme parte, y en general a cualquier servidor público del Orden Departamental. Sobre aspectos puntuales de gestión podrá solicitarles al Gobernador y al Contralor Departamental informes escritos sobre asuntos puntuales. 
  23. De igual manera instar o exigir del ejecutivo el cumplimiento de tareas y acciones de su competencia. 
  24. Dar aplicación al Artículo 14 del acto legislativo No.01 del 2007 (moción de censura).  
  25. Dar cumplimiento a las sanciones aplicadas y comunicadas por los partidos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, por la inobservancia de sus miembros a Asamblea directrices internas, siempre y cuando ello implique limitación de los derechos como Diputado, sanciones que pueden consistir en pérdida del derecho al voto hasta la expulsión, siempre observando el debido proceso. 
  26. Otras que les asignen nuevos actos legislativos, leyes, Ordenanzas u otras normas jurídicas.  
  27. Las Ordenanzas a que se refieren los numerales 3,5 , 6 y 8 de este Artículo, las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes Departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativas del Gobernador.