Funciones
La Asamblea del Departamento Archipiélago además de las funciones que le señala la Constitución, el decreto 1222 y la ley 47 tendrán las siguientes:
- La Asamblea del Departamento Archipiélago además de las funciones que le señala la Constitución, el decreto 1222 y la ley 47 tendrán las siguientes: Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
- Elaborar, interpretar, reformar y derogar las Ordenanzas en los asuntos de su competencia.
- Expedir las disposiciones relacionadas en la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio de los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de fronteras.
- Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
- 5 . Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones Departamentales.
- Expedir las normas orgánicas del Presupuesto Departamental y el Presupuesto anual de rentas y gastos.
- Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias.
- Determinar la estructura de la administración Departamental las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondiente a sus distintas categorías de empleos; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
- Dictar normas de Policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
- Autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro-tempore precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
- Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la Ley.
- Cumplir las demás funciones que les asigne la Constitución y la Ley. Los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y Nacionales.
- Elegir su Mesa Directiva.
- Posesionar al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina.
- Recibir a Jefes de la administración de otros entes territoriales ajenos al Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, a Ministros del Despacho y/o a otras Comisiones o personajes especiales que visiten el Departamento, cuando a la fecha de la visita se encuentre reunida en sesiones ordinarias o extraordinarias. En receso de la Asamblea, las funciones de protocolo las cumplirá la Mesa Directiva o los Diputados en quienes ésta delegue.
- Elegir al Secretario de la Asamblea para el periodo de un año.
- Elegir Contralor General del Departamento.
- Solicitar al Gobierno Central, Secretarios de Despacho, Gerentes de las entidades descentralizadas del Orden Departamental y a la Contraloría General del Departamento, los informes que necesite.
- Determinar la celebración de sesiones reservadas en los términos del presente Reglamento.
- Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la Administración Pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.
- Citar y requerir a los Secretarios del Despacho y demás funcionarios Departamentales o del nivel descentralizado Departamental, para que concurran a las sesiones, bajo las condiciones constitucionales y legales.
- Exigir mediante comunicación escrita, informes sobre el ejercicio de sus funciones a los Secretarios de gabinete, jefes de Departamentos administrativos, Director de Instituto Descentralizados, Director o Gerentes de las empresas en las cuales el Departamento forme parte, y en general a cualquier servidor público del Orden Departamental. Sobre aspectos puntuales de gestión podrá solicitarles al Gobernador y al Contralor Departamental informes escritos sobre asuntos puntuales.
- De igual manera instar o exigir del ejecutivo el cumplimiento de tareas y acciones de su competencia.
- Dar aplicación al Artículo 14 del acto legislativo No.01 del 2007 (moción de censura).
- Dar cumplimiento a las sanciones aplicadas y comunicadas por los partidos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, por la inobservancia de sus miembros a Asamblea directrices internas, siempre y cuando ello implique limitación de los derechos como Diputado, sanciones que pueden consistir en pérdida del derecho al voto hasta la expulsión, siempre observando el debido proceso.
- Otras que les asignen nuevos actos legislativos, leyes, Ordenanzas u otras normas jurídicas.
- Las Ordenanzas a que se refieren los numerales 3,5 , 6 y 8 de este Artículo, las que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes Departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativas del Gobernador.